Micelio

Artículo 2

Decreto 233 de 1958 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Autorizase la entrega de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000.00) moneda corriente a la Tesorería General de la República, que el Banco de la República mantiene en su poder por cuenta del Gobierno Nacional en la Cuenta Especial de Cambios, provenientes de utilidades del Fondo de Regulación Cambiaría, quedando asimismo facultado el Gobierno para abrir los créditos adicionales que fueren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1958