Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 5 De 1886

Ley 45 de 1886 · por la cual se concede una subvención a varios seminarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2°. Los prelados de las Diócesis favorecidas podrán aplicar este auxilio á la creación y sostenimiento de un Seminario Mayor, común á dos o más de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1886