Art 2°. Los prelados de las Diócesis favorecidas podrán aplicar este auxilio á la creación y sostenimiento de un Seminario Mayor, común á dos o más de ellas.
Ley 45 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 5 De 1886
Ley 45 de 1886 · por la cual se concede una subvención a varios seminarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.