° Una vez recibidos en el Ministerio de Industrias y Trabajo el plano y la información a que se refiere el artículo anterior, se expedirá por el Despacho mencionado, separadamente para cada parcialidad, la resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal. En esta providencia se determinará la extensión que deba considerarse como terreno de resguardo de la parcialidad beneficiada, extensión que no será menor de la mitad de la zona destinada. El resto sólo podrá ser ocupado y cultivado individualmente por miembros de la respectiva parcialidad, quienes podrán solicitar la adjudicación de sus parcelas de conformidad con el procedimiento y condiciones que establecen la Ley 47 de 1926 y las que la adicionen y reformen.
Decreto 406 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Una Vez Recibidos En El Ministerio De Industrias Y Trabajo El Plano Y La Información A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Expedirá Por El Despacho Mencionado, Separadamente Para Cada Parcialidad, La Resolución De Que Trata El Artículo 96 Del Código Fiscal
Decreto 406 de 1936 · Por el cual se destinan terrenos baldíos para un servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.