Micelio

Artículo 5

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dependiente del Ministerio respectivo habrá además una Oficina que se llamará Inspección General o Intendencia de Correos y Telégrafos cuya principal misión será la de inspeccionar la buena marcha de todos las Oficinas de Correos y Telégrafos, centralizar y unificar las cuentas de ambos ramos, de suerte que haya una sola contabilidad, y hacer efectivo el cobro de todo saldo que se liquide a favor el Tesoro Público o de la Caja de Auxilios, por razón de contratos no cumplidos, multas u otra causa cualquiera relacionada con los ramos de Correos y Telégrafos. En la oficina a que se refiere este Artículo habrá un empleado investido de jurisdicción coactiva para el cobro ejecutivo de los saldos. La Oficina tendrá también los demás empleados que señale el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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