Son funciones de la Sección de Estadística: a). Solicitar y obtener de las personas y entidades vigiladas los datos necesarios para alcanzar un adecuado sistema de Información estadística; b). Elaborar los indicadores económicos del sistema bancario e informar al Superintendente el resumen los resultados obtenidos; c). Facilitar a terceros, sin lesionar la reserva estadística, los resultados de las investigaciones efectuadas; y d). Las demás que le asigne el Jefe de la División. Sección de Sitematización.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 54
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.