El Comité Administrador estará integrado por un representante de cada; País Miembro. AI efecto, cada país designará un representante titular y un representante alterno, quienes deberán ser expertos en seguridad social. El Comité Administrador tendrá un Presidente que durará un año en su cargo. Dicha función será ejercida, sucesivamente, por cada uno de los representantes según el orden alfabético de los países. El primer Presidente será escogido por sorteo. Las decisiones del Comité Administrador las adoptarán por mayoría devotos de sus miembros integrantes. La Juntadel Acuerdo de Cartagena participará en las reuniones del Comité Administrador sin derecho a veto. El Comité Administrador dictará su reglamento interno, el cual será aprobado por unanimidad.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 18
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.