Micelio

Artículo 4

Junta Administradora Del Fonbuenaventura

Decreto 958 de 2018 · Por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Junta Administradora del Fonbuenaventura. La JAF estará integrada de la siguiente manera

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y únicamente po­drá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

2.

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

3.

El Ministro del Interior, quien únicamente podrá delegar su participación en fun­cionarios del nivel Directivo.

4.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

5.

Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

6.

El Gobernador del Valle del Cauca.

7.

El alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

8.

Cinco (5) miembros de la comunidad, cuya elección se hará dando cumplimiento al literal b del artículo 6° de la Ley 1872 de 2017.

Parágrafo 1

Las delegaciones de que trata el presente artículo, en cuanto a servidores públicos se trate, se efectuará en los términos señalados en los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 2

El Director Ejecutivo del Fondo y el representante legal de la Entidad Ejecutora y/o Entidad Fiduciaria, según el caso, asistirán a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto. A las sesiones de la JAF podrá invitarse a representantes de otras entidades públicas o privadas, y a todos aquellos que a juicio de los integrantes de la JAF puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la misma, quienes solo participarán en relación con los puntos concretos para los cuales fueron invitados.

Parágrafo 3

El Comité Cívico informará al Gobierno nacional, a través de comunicación oficial al Ministerio del Interior, cuáles son los cinco (5) miembros elegidos para hacer parte de la Junta Administradora del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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