Micelio

Artículo 3

Ley 31 de 1922 · sobre legalización de créditos suplementales, autorizaciones al Gobierno y apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo a último de diciembre de 1919, por medio de los Decretos números 1330, 1472 y 1476 de 1919 ( Diario Oficial números 16804 y 16829) con las imputaciones que se indican en seguida:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1922