Micelio

Artículo 3

Decreto 1592 de 1977 · Por el cual se modifica el Decreto número 409 de 1970 por el cual se crea la Comisión Nacional de Cereales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Composición . La Comisión Nacional de Cereales estará integrada por

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA".

3.

Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "Incora".

4.

Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema".

5.

Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industria y Minero.

6.

Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones "Proexpo".

7.

Un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex".

8.

Un representante de la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones "Cofiagro".

9.

Dos representantes de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales "Fenalce".

10.

Un representante de la Federación Nacional de Arroceros "Fedearroz".

11.

Un representante Gremio Molinero de Arroz.

12.

Un representante del Gremio Molinero de Trigo.

13.

Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia "SAC".

14.

Un representante de la Federación de Fabricantes de Alimentos para Animales "Federal".

15.

Un representante de las Asociaciones de Usuarios Campesinos "ANUC".

Parágrafo 1

Los representantes de las Entidades Oficiales citadas en este artículo, serán designados por el Ministro, Gerente o Director de las respectiva entidad.

Parágrafo 2

Los representantes del Sector Privado citados en el presente artículo serán los representantes legales de sus respectivas agremiaciones, excepto cuando no hubiere o cuando hubiere mas de uno, en cuyo caso serán designados por el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1977