Si el expropiado no conviniere en recibir la cantidad fijada como indemnización provisional, se le hará el pago por consignación en los términos de la ley civil; si recibiere la suma y se querellare por deficiencia, se seguirá el juicio ordinario de que trata el Artículo anterior; y en uno y otro caso podrá ocuparse la zona indicada en el plano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.