º. Sólo podrán ser Agentes Consulares ad honorem las personas que estén domiciliadas en el lugar donde deban ejercer sus cargos, residen en él de manera permanente y reúnan condiciones de honorabilidad, competencia y solvencia suficientes para desempeñar digna y eficazmente tales puestos. El Cargo de Cónsul remunerado o ad honórem es totalmente incompatible con negocios de importación o exportación. Quien lo ejerza no podrá intervenir en ellos ni formar parte de compañías o agencias que negocien en ramos relacionados con importaciones o exportaciones de o para Colombia. Las Legaciones de Colombia en el Exterior deberán rendir cada seis meses al Ministerio informes sobre los Cónsules ad honórem que existan en los países en los cuales estén acreditadas aquellas Legaciones, e informar concretamente sobre la manera como tales Cónsules cumplen los requisitos establecidos en este artículo, sobre la conveniencia de reemplazarlos, de suprimir algún Consulado o de crear otro, dando en cada caso las razones concretas y presentando candidatos para los puestos que deben proveerse, presentación que deberá estar acompañada de datos completos acerca del respectivo candidato.
Decreto 1999 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Sólo Podrán Ser Agentes Consulares Ad Honorem Las Personas Que Estén Domiciliadas En El Lugar Donde Deban Ejercer Sus Cargos, Residen En Él De Manera Permanente Y Reúnan Condiciones De Honorabilidad, Competencia Y Solvencia Suficientes Para Desempeñar Digna Y Eficazmente Tales Puestos
Decreto 1999 de 1930 · Por el cual se reforma el servicio consular de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.