Micelio

Artículo 1

La Diferencia Entre El Precio Mínimo De Reintegro Fijado Por Saco De 70 Kilos De Excelso Y El Valor Real De La Venta, Podrá Pagarse En Moneda Corriente Cuando Así Lo Autorice El Banco De La República

Decreto 388 de 1957 · Por la cual se da una autorización al Banco de la República y a la Federación Nacional de Cafeteros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La diferencia entre el precio mínimo de reintegro fijado por saco de 70 kilos de Excelso y el valor real de la venta, podrá pagarse en moneda corriente cuando así lo autorice el Banco de la República. Su producto será puesto por el mismo Banco a la orden de la Federación Nacional de Cafeteros, la cual lo aplicará al cumplimiento de las obligaciones contraídas en México por Colombia al suscribir el Convenio de regulación de cuotas cafeteras, y a la intervención en el mercado cafetero.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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