º. La diferencia entre el precio mínimo de reintegro fijado por saco de 70 kilos de Excelso y el valor real de la venta, podrá pagarse en moneda corriente cuando así lo autorice el Banco de la República. Su producto será puesto por el mismo Banco a la orden de la Federación Nacional de Cafeteros, la cual lo aplicará al cumplimiento de las obligaciones contraídas en México por Colombia al suscribir el Convenio de regulación de cuotas cafeteras, y a la intervención en el mercado cafetero.
Decreto 388 de 1957 →Vigente
Artículo 1
La Diferencia Entre El Precio Mínimo De Reintegro Fijado Por Saco De 70 Kilos De Excelso Y El Valor Real De La Venta, Podrá Pagarse En Moneda Corriente Cuando Así Lo Autorice El Banco De La República
Decreto 388 de 1957 · Por la cual se da una autorización al Banco de la República y a la Federación Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.