Las franquicias telegráficas serán efectivas en el servicio radiotelegráfico únicamente en los lugares en donde no haya estación telegráfica de alambre. En los lugares en donde haya servicio telegráfico y radiotelegráfico, sólo cursarán por éste los despachos oficiales en caso de daños en las líneas.
Decreto 1255 de 1947 →Vigente
Artículo 34
Las Franquicias Telegráficas Serán Efectivas En El Servicio Radiotelegráfico Únicamente En Los Lugares En Donde No Haya Estación Telegráfica De Alambre
Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.