Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1° De Enero De 1975, Para Los Efectos Del Artículo 7º De La Ley 36 De 1973, Se Entiende Por Práctica Ilegal De La Profesión De Periodista Su Ejercicio Por Más De Cuarenta Días Continuos Mediante Vínculo Contractual De Cualquier Naturaleza Con Los Propietarios De Los Respectivos Medios De Comunicación Social, Sin Haber Obtenido El Interesado La Tarjeta Profesional Correspondiente, A Menos Que Demuestre Que Han Transcurrido Cuarenta Días Desde La Fecha En Que Presentó Completa Al Ministerio De Educación Nacional La Documentación Requerida Por La Ley Para Su Obtención

Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1975, para los efectos del artículo 7º de la Ley 36 de 1973, se entiende por práctica ilegal de la profesión de periodista su ejercicio por más de cuarenta días continuos mediante vínculo contractual de cualquier naturaleza con los propietarios de los respectivos medios de comunicación social, sin haber obtenido el interesado la tarjeta profesional correspondiente, a menos que demuestre que han transcurrido cuarenta días desde la fecha en que presentó completa al Ministerio de Educación Nacional la documentación requerida por la ley para su obtención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1974