º. A partir de la vigencia del presente Decreto, las maquinarias y equipos que se importen al país con destino al montaje de nuevas industrias, a la modernización y ensanche de las existentes, mediante crédito externo y cuyo valor sea amortizable en un plazo total no inferior a cuatro años, y en cuotas proporcionales a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que sea utilizada la respectiva licencia de importación, tendrán derecho a recibir divisas de un tipo oficial y causarán un impuesto de timbre del 40%
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Maquinarias Y Equipos Que Se Importen Al País Con Destino Al Montaje De Nuevas Industrias, A La Modernización Y Ensanche De Las Existentes, Mediante Crédito Externo Y Cuyo Valor Sea Amortizable En Un Plazo Total No Inferior A Cuatro Años, Y En Cuotas Proporcionales A Partir De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha En Que Sea Utilizada La Respectiva Licencia De Importación, Tendrán Derecho A Recibir Divisas De Un Tipo Oficial Y Causarán Un Impuesto De Timbre Del 40%
Decreto 911 de 1957 · Por el cual se dictan medidas para fomentar el desarrollo industrial del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.