Micelio

Artículo 59

División De Relatoría

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Relatoría . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Relatoría, las siguientes

a)

Clasificar y compilar normas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los regímenes tributarios, de aduanas, de comercio exterior y de control de cambios;

b)

Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambios, y propiciar su intercambio con otras entidades;

c)

Clasificar las consultas que se formulen, responder aquellas sobre las cuales exista un concepto jurídico emitido con anterioridad y remitir las restantes a la División de Doctrina; y

d)

Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992