La Superintendencia podrá revocar el permiso de funcionamiento otorgado a una sociedad, cuando ésta solemnice, sin su permiso reformas estatutarias que adolezcan de algún vicio de nulidad por defectos de fondo o de forma, mientras la Asamblea General de accionistas subsana tales defectos o las deroga, según el caso.
Artículo 273
La Superintendencia Podrá Revocar El Permiso De Funcionamiento Otorgado A Una Sociedad, Cuando Ésta Solemnice, Sin Su Permiso Reformas Estatutarias Que Adolezcan De Algún Vicio De Nulidad Por Defectos De Fondo O De Forma, Mientras La Asamblea General De Accionistas Subsana Tales Defectos O Las Deroga, Según El Caso
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
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Historia constitucional
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