Articulo 41. El artículo 308 del Código Civil quedará así: No será necesaria la intervención de los padres para proceder contra el hijo en caso de que exista contra él una acción penal; pero aquellos serán obligados a suministrarle los auxilios que necesite para su defensa.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 41
El Artículo 308 Del Código Civil Quedará Así: No Será Necesaria La Intervención De Los Padres Para Proceder Contra El Hijo En Caso De Que Exista Contra Él Una Acción Penal; Pero Aquellos Serán Obligados A Suministrarle Los Auxilios Que Necesite Para Su Defensa
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.