Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1912 · por la cual se decreta un auxilio para una obra pública y se ordena la construcción de un puente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. destínase la suma de seis mil pesos oro para auxiliar la terminación y conservación del camino llamado del progreso, en el departamento de boyacá, y que comunica las capitales de las provincias de neira y ramiriqui. dicha suma se entregará al gobernador de boyacá, para que por mitad llegue a las juntas especiales de las capitales de las expresadas provincias, para invertirlas en la obra.

El gobierno procederá a construir, con fondos nacionales, el puente sobre el río fusa. la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley se considerará incluída en el presupuesto del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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