Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1962 · por la cual la Nación contribuye al ensanche de la Hidroeléctrica de Samaniego (Nariño).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización de la obra de qué habla el artículo, la Nación destinará la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, los cuales ingresarán al fondo del Instituto de Fomento Eléctrico, el cual, a su vez, los destinará a lo ordenado en la presente Ley, por intermedio de " CEDENAR " (Centrales Hidroeléctricas de Nariño).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1962