Con el fin de establecer los criterios de salida de la ruta de reparación administrativa de las víctimas en sus dimensiones individual y colectiva, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, el Departamento para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, definirán una metodología para determinar el momento en el cual una persona se encuentra reparada por el daño por el cual fue reconocido como víctima del conflicto armado.
Para este efecto, el Gobierno nacional reglamentará las acciones y condiciones con las cuales se entiende que el Estado ha garantizado la reparación administrativa de las víctimas individuales y colectivas.