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Artículo 12

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Emitir Normas Y Dar Al Instituto De La Orientación Científica Y Administrativa Necesaria Para El Desarrollo De Sus Funciones

Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva

a)

Emitir normas y dar al Instituto de la orientación científica y administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones.

b)

Aprobar planes y programas de trabajo para el Instituto.

c)

Aconsejar y auxiliar al Director en el ejercicio de sus funciones.

d)

Recibir y considerara los informes de la Dirección, y aprobar o modificar todos los sistemas de funcionamiento del Instituto.

e)

Estudiar y aprobar el reglamento interno del Instituto, para cuya validez se requiere la aprobación del Ministerio de Salud Pública.

f)

Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto.

g)

Adoptar la nómina de cargos técnicos y administrativos del Instituto, y fijar las respectivas asignaciones.

h)

Hacer los nombramientos del personal científico y administrativo que tengan sueldos superiores a mil pesos ($1.000.00) mensuales, y considerar sus renuncias.

i)

Autorizar los gastos del Instituto por cuantía superior a diez mil pesos ($10.000.00), de conformidad con las apropiaciones presupuestales respectivas.

j)

Autorizar la adquisición de equipos y accesorios que el Director no pueda hacer directamente.

k)

Aprobar los contratos celebrados a nombre del Instituto por el Director, cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00).

l)

Aprobar su propio reglamento.

Parágrafo

La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, convocada por el Director del Instituto, y en extraordinarias cuando este considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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