º La facultad que para proveer los empleos comprendidos en la Carrera Administrativa, corresponde a los Gobernadores, Alcaldes y, en general, a los funcionarios de los órdenes departamental y municipal, no podrá ser ejercida sino con sujeción a las normas establecidas en el presente Decreto, una vez que en los Departamentos y en el Distrito Especial de Bogotá se establezcan y actúen los organismos seccionales del Servicio Civil, que cumplan dentro de su jurisdicción respectiva y para los empleados departamentales y municipales, las funciones que en el orden nacional están atribuídas al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina. Tales entidades consistirán, en cada Departamento y en el Distrito Especial de Bogotá, en una Comisión Seccional de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, con un número de miembros no mayor de cuatro, de período fijo, integrada con observancia de la regla de la paridad política, y una Dirección Seccional del Servicio Civil, y serán creadas por las Asambleas Departamentales y por el Concejo del Distrito Especial. Su capacidad para desempeñar las labores que exige el funcionamiento de la Carrera Administrativa, será declarada por el Gobierno Nacional. El Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará a los organismos seccionales la asistencia técnica que acuerde con éstos en lo concerniente a la selección de los servicios públicos, su adiestramiento, la clasificación y remuneración de los empleados y, en general, a la administración del personal en las respectivas entidades departamentales y municipales. El presente estatuto será aplicado al personal administrativo de las Intendencias y Comisarías y de los Municipios comprendidos en ella, por los organismos que se establezcan o señale el Gobierno, y en las condiciones que éste determine.
Artículo 4
La Facultad Que Para Proveer Los Empleos Comprendidos En La Carrera Administrativa, Corresponde A Los Gobernadores, Alcaldes Y, En General, A Los Funcionarios De Los Órdenes Departamental Y Municipal, No Podrá Ser Ejercida Sino Con Sujeción A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Una Vez Que En Los Departamentos Y En El Distrito Especial De Bogotá Se Establezcan Y Actúen Los Organismos Seccionales Del Servicio Civil, Que Cumplan Dentro De Su Jurisdicción Respectiva Y Para Los Empleados Departamentales Y Municipales, Las Funciones Que En El Orden Nacional Están Atribuídas Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y A La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.