Art. 9.° La copia i rejistro de que trata el artículo anterior, se autorizaran con las firmas del respectivo presidente o gobernador i su secretario de gobierno, i se anotarán en la carta de naturaleza, espresando la fecha en que se ha compulsado la copia, i el folio del libro en que queda rejistrada la carta.
Decreto 18660814 de 1866 →Vigente
Artículo 9
Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.