Micelio

Artículo 2

Decreto 2222 de 1958 · Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Transportes, se crean unos cargos y se les fijan funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Serán funciones de la Junta Asesora, las siguientes

a)

Asesorar al Superintendente Nacional de Transportes en la elaboración de los planes v programas relacionados con la industria del transporte.

b)

Armonizar los programas y planes del Superintedente Nacional de Transportes con los programas y planeé del Gobierno Nacional.

c)

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos presentados por el Superintendente Nacional de Transportes cuya importancia o alcance requieran su estudio y concepto.

d)

Conocer de los problemas del transporte en general que le sean sometidos a su estudio v presentar los proyectos de solución que a su juicio fueren, convenientes.

e)

Los conceptos de la Junta Asesora no son obligatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1958