Artículo segundo. Serán funciones de la Junta Asesora, las siguientes
Asesorar al Superintendente Nacional de Transportes en la elaboración de los planes v programas relacionados con la industria del transporte.
Armonizar los programas y planes del Superintedente Nacional de Transportes con los programas y planeé del Gobierno Nacional.
Estudiar y conceptuar sobre los proyectos presentados por el Superintendente Nacional de Transportes cuya importancia o alcance requieran su estudio y concepto.
Conocer de los problemas del transporte en general que le sean sometidos a su estudio v presentar los proyectos de solución que a su juicio fueren, convenientes.
Los conceptos de la Junta Asesora no son obligatorios.