De la competencia para amonestar. La amonestación deberá ser impuesta por el Jefe de la Dirección Seccional o local de salud o de la entidad que haga sus veces o por el Ministerio de Salud cuando sea del caso.
Decreto 2780 de 1991 →Vigente
Artículo 42
De La Competencia Para Amonestar
Decreto 2780 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.