Los bancos extranjeros con sucursal establecida en el país que deseen continuar prestando el servicio público bancario, deberán transformarla en empresa mixta, mediante la constitución de un nuevo banco en el cual no menos del cincuenta y uno por ciento de las acciones pertenezca a inversionistas nacionales.
El Gobierno convendrá con los bancos extranjeros las condiciones y plazos de transformación sin que éstos últimos puedan exceder de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.