Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre las minas de Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración de los contratos o permisos otorgados para la explotación de la Zona Alta A se fijar por mutuo acuerdo entre el Director de las minas y los contratistas, y no habrá lugar a cláusula de reversión en caso de que los contratistas obtuvieren permiso para montar molinos, pudiendo aquéllos retirar libremente sus propios elementos de laboreo cuando lo estimen conveniente. Para los efectos contemplados en el artículo anterior, el Director de las minas podrá arrendar los molinos de propiedad del Gobierno a contratistas o grupos de contratistas de la Zona Alta A y fijar, además, los cánones de arrendamientos, conforme a contratos que sólo requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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