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Artículo 7

Los Paquetes Aeroexpresos Que Se Despachen De Colombia Para El Exterior Se Entregarán En Los Aeropuertos De Salida Al Oficial Aduanero Respectivo, Junto Con El Manifiesto Especial De Aeroexpresos

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los paquetes aeroexpresos que se despachen de Colombia para el Exterior se entregarán en los aeropuertos de salida al oficial aduanero respectivo, junto con el manifiesto especial de aeroexpresos. Verificado el reconocimiento de su contenido y la liquidación de los derechos de exportación, si hubiere lugar a ello, los paquetes se entregarán al Capitán de la nave aérea previo el pago respectivo o el otorgamiento de la fianza a satisfacción del oficial aduanero. Cuando en el reconocimiento se encontraren mercancías de prohibida exportación, éstas se retendrán y se dará el aviso del caso al Administrador de la Aduana.

Parágrafo

El manifiesto especial de aeroexpresos para la exportación, cuando se refiere únicamente a muestras de productos o a manufacturas nacionales, estará exento del impuesto de timbre nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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