Una vez recibida la demanda, el centro de arbitraje estimará los gastos y honorarios del tribunal y lo notificará a la parte demandante para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes proceda con el pago total de los mismos.
Los costos del centro y los honorarios de los árbitros serán inicialmente asumidos en su totalidad por el ejecutante. Sin embargo, en caso de que el ejecutado sea vencido en el proceso, el tribunal arbitral podrá ordenar que el ejecutado restituya en todo o en parte dichos costos al ejecutante de conformidad con la decisión arbitral, en los casos en los cuales el accionante sea de bajos recursos.
En caso de no sufragarse o pagarse los honorarios y gastos del tribunal determinados en el presente artículo, el centro emitirá una certificación de no integración del tribunal arbitral ejecutivo, por el no pago de los honorarios y gastos. La anterior certificación tendrá los mismos efectos del auto que declara concluidas las funciones del tribunal arbitral y extinguidos los efectos del pacto arbitral para la ejecución de las obligaciones que consten en los títulos ejecutivos objeto del proceso, a menos que el demandado pague los honorarios y gastos dentro de los 10 días siguientes a la oportunidad que tenía el demandante para hacer el respectivo pago, previa comunicación que para el efecto le envíe el centro de arbitraje. En todo caso, no se extinguirán los efectos del pacto arbitral sin que el demandado haya tenido la posibilidad de realizar este pago.