Las multas deberán pagarse en la Tesorería o Pagaduría de la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia correspondiente. El no pago en los términos y cuantías señalados, podrá dar lugar a la cancelación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Parte Aire o la d e Instalación, o al cierre del establecimiento.
Decreto 2206 de 1983 →Vigente
Artículo 51
Las Multas Deberán Pagarse En La Tesorería O Pagaduría De La Entidad Que Las Hubiere Impuesto, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Providencia Correspondiente
Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.