Artículo segundo. La admiñistración del Fondo, esto es la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos corresponde al Ministro, quien podrá delegar dicha función en el Secretario General.
Decreto 257 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 257 de 1969 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.