Artículo tercero . Serán funciones del Comité, las siguientes: 1º Presentar para consideración del Presidente de la República, las hipótesis directrices-del Proyecto y sus correspondientes programas de trabajo, alcance y etapas; 2º Recopilar y organizar sistemáticamente la 'documentación necesaria sobre el área de influencia del Proyecto; 3º Asignar el marco de trabajo y responsabilidades dentro del Proyecto, correspondientes a las entidades que en él deban participar 4º Ejercer la coordinación necesaria para lograr armónica y coherente acción de las entidades; 1 5º Crear los subcomités operativos necesarios -y asignarles sus funciones y responsabilidades, 6º Recomendar la asignación de recursos presupuestales para cada una de las entidades del Gobierno Nacional, cuya participación se encuentre necesaria y la aprobación de los programas que éstas se propongan realizar dentro del marco del Proyecto; 7º Auspiciar la permanente y directa participación de la universidad colombiana 'en las tareas y responsabilidades del Proyecto; 8º Presentar al Presidente de la República, a los Ministros, a los Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes de Establecimientos Públicos e Institutos Descentralizados, las recomendaciones que considere convenientes para la buena marcha del Proyecto, 9º Las demás, que posteriormente le sean asignadas por el Presidente de la República.
Decreto 1119 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1119 de 1984 · Por el cual se integra el Comité Coordinador del Proyecto Marandúa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.