Derecho de exclusión. Casos de pequeños arrendatarios, aparceros y similares. Cuando resulte necesario adquirir predios o porciones de éstos en cumplimiento, de lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley 135 de 1961, el respectivo propietario tendrá derecho a que se excluya de la compra o expropiación lo siguiente, según el caso: a) Cuando se haga necesaria la adquisición de una porción adicional del predio de que se trate o de la totalidad del mismo, por insuficiencia de las tierras que ocupan los pequeños arrendatarios, aparceros o similares, la superficie equivalente a una unidad agrícola familiar, señalada por el Instituto, conforme se establece en el
de este artículo; b) Igual cantidad tendrán derecho a excluir, los propietarios de predios aledaños a los explotados por los sistemas de tenecia<sic> que de acuerdo con la Ley que se reglamenta dan lugar a la. expropiación, cuando el Instituto, cualquiera que sea la calificación de las tierras, considere necesario adquirir dichos predios o porciones de los mismos para constituir unidades agrícolas familiares con destino a los pequeños arrendatarios, aparceros o similares cuyas parcelas sean de superficie inferior a tales unidades en la región de que se trate.
Para los solos efectos, del señalamiento de las zonas adquiribles, así como para la determinación de la superficie que tiene derecho a excluir el propietario en cada uno de los casos que indica este artículo, el Instituto, teniendo en cuenta los factores señalados por el inciso 5° del artículo 59 bis de la Ley 135 de 1961, señalará la extensión que debe tener cada unidad agrícola familiar dentro de la zona que proyecte adquirir. Sin embargo: cuando la región de que se trate lo haga aconsejable por la variedad de los suelos, disponibilidad, de aguas, ubicación de las tierras, relieve y posible naturaleza de la producción, podrá el Instituto, a su juicio, indicar diferentes categorías de unidades agrícolas, señalando las superficies de cada una de ellas. En los casos de que trata éste
, el señalamiento de las superficies correspondientes se hará, mediante resoluciones expedidas par el Gerente General del Instituto.