Del número de identificación de los menores. El número de identificación de los menores para la elaboración del pasaporte, deberá ser el NIP de once (11) dígitos o el NUIP de diez (10) dígitos, así:
Para los registrados antes del 1 de febrero del 2000:
El NIP (Número de Identificación Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento está compuesto por seis (6) dígitos de la parte básica (día, mes y año de nacimiento) y cinco (5) dígitos de la parte complementaria contenida en el Registro Civil de Nacimiento. En el evento de que no se encuentre contenido en el Registro Civil de Nacimiento, este deberá ser solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil. El NIP podrá tomarse también de la Tarjeta de Identidad.
Para los registrados después del 1° febrero de 2000:
El NUIP (Número Único de Identificación Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento o en la tarjeta de identidad.
El NUIP contenido en el Registro Civil de Nacimiento, podrá ser alfanumérico caso en el cual el cónsul o quien expida el pasaporte deberá solicitar la equivalencia numérica a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En el exterior, para la elaboración de los pasaportes de los menores de edad hasta los 7 años, el cónsul o quien tramite el pasaporte deberá seleccionar la opción RC para el número de identificación y para los mayores de 7 años deberá seleccionar la opción TI (estas opciones se encuentran en el Sistema de Control y Expedición de pasaporte-SICEP).