Del retiro con treinta (30) o más años de servicio. El personal de Agentes que se retire con treinta (30) años o más de servicios prestados a la Policía Nacional, tendrá derecho a que se le confiera el grado de Cabo 2. de la Policía, sobre cuyos haberes serán liquidadas todas las prestaciones sociales. CAPITULO III Prestaciones por separación.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 67
Del Retiro Con Treinta (30) O Más Años De Servicio
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.