Micelio

Artículo 67

Del Retiro Con Treinta (30) O Más Años De Servicio

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del retiro con treinta (30) o más años de servicio. El personal de Agentes que se retire con treinta (30) años o más de servicios prestados a la Policía Nacional, tendrá derecho a que se le confiera el grado de Cabo 2. de la Policía, sobre cuyos haberes serán liquidadas todas las prestaciones sociales. CAPITULO III Prestaciones por separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977