Micelio

Artículo 3

Integración Del Consejo Asesor

Decreto 3321 de 2011 · por el cual se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo estará integrado por

1.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Consejo Asesor podrá invitar a los Ministerios o sus delegados, y/o a las entidades del orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos relacionados con su ramo, así como a los representantes del sector privado. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica del Fondo.

Parágrafo 2

Los integrantes del Consejo Asesor del Fondo podrán delegar su asistencia, exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Bancóldex o su delegado participarán con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3321 de 2011