Obligaciones especiales. Son obligaciones de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, además de las previstas en el artículo 50 del presente decreto, las siguientes:
Actualizar la información de la red o redes de transporte en los términos y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las obligaciones previstas en los numerales 22, 23 y 24 solo aplicarán a los operadores que hagan uso de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 82. Obligaciones especiales. Son obligaciones de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, además de las previstas en el artículo 50 del presente decreto, las siguientes:
TEXTO CORRESPONDIENTE A