Micelio

Artículo 82

Obligaciones Especiales

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales. Son obligaciones de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, además de las previstas en el artículo 50 del presente decreto, las siguientes:

Actualizar la información de la red o redes de transporte en los términos y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

Las obligaciones previstas en los numerales 22, 23 y 24 solo aplicarán a los operadores que hagan uso de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 82. Obligaciones especiales. Son obligaciones de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, además de las previstas en el artículo 50 del presente decreto, las siguientes:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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