Micelio

Artículo 1

Se Consideran Funcionarios O Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 4º Y 5º De La Reforma Constitucional Que Recibió Su Aprobación En El Plebiscito Del 1º De Diciembre De 1957, Todas Las Personas Naturales Que Prestan De Manera Regular Sus Servicios En Funciones O Empleados Permanentes No Adscritos A Rama Distinta, Creados O Autorizados Por La Ley Y Remunerados Por El Estado En Cualquiera De Sus Administraciones Centrales O Seccionales Y En Los Establecimientos Públicos, Bien Que Estos Empleados Estén Frente A La Administración En Una Situación Estatutaria O Vinculados A Ella Por Un Contrato De Trabajo

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se consideran funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, para los efectos previstos en los artículos 4º y 5º de la reforma constitucional que recibió su aprobación en el Plebiscito del 1º de diciembre de 1957, todas las personas naturales que prestan de manera regular sus servicios en funciones o empleados permanentes no adscritos a Rama distinta, creados o autorizados por la ley y remunerados por el Estado en cualquiera de sus administraciones centrales o seccionales y en los establecimientos públicos, bien que estos empleados estén frente a la administración en una situación estatutaria o vinculados a ella por un contrato de trabajo. Los empleados civiles de la Rama Ejecutivo integran el Servicio Civil de la República. Quienes prestan al Estado servicios ocasionales como los peritos, obligatorios como los jurados de conciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra, son meros auxiliares de la Administración Pública y no se consideran comprendidos en el Servicio Civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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