Micelio

Artículo 8

Asociación

Ley 2158 de 2021 · "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y PATRIMONIO COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PACÍFICO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comunidades podrán, en el marco · de su autonomía y demás derechos constitucionales reconocidos, organizarse en una instancia privada constituida por los productores y transformadores del Viche/Biche.

Esta instancia podrá solicitar ante las entidades correspondientes las medidas de protección requeridas para proteger el patrimonio colectivo, la propiedad · intelectual, la tradición cultural, la preservación de esta práctica ancestral y garantizar la calidad y técnicas de producción ancestral y artesanal del Viche/Biche y sus derivados.

Este organismo funcionará con criterio territorial, tendrá su propio reglamento, organización y mecanismos de elección.

REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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