Las comunidades podrán, en el marco · de su autonomía y demás derechos constitucionales reconocidos, organizarse en una instancia privada constituida por los productores y transformadores del Viche/Biche.
Esta instancia podrá solicitar ante las entidades correspondientes las medidas de protección requeridas para proteger el patrimonio colectivo, la propiedad · intelectual, la tradición cultural, la preservación de esta práctica ancestral y garantizar la calidad y técnicas de producción ancestral y artesanal del Viche/Biche y sus derivados.
Este organismo funcionará con criterio territorial, tendrá su propio reglamento, organización y mecanismos de elección.
REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN.