✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Instalado el Consejo, se notificará al reo que nombre defensor. Posesionado éste, se harán comparecer todos los testigos que de antemano deberán ser citados, y se traerán las demás pruebas pertinentes que hubiere.
En este caso, el nombramiento de defensor podrá recaer en un Oficial de cualquier grado, quien está en la obligación de desempeñar el cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.