El artículo 16 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES. Por lo menos una vez, y dentro de los primeros ocho (8) días de cada uno de las meses de marzo, abril, mayo y junio del año en que efectúen las elecciones, cada Cámara deberá publicar en una emisora local, o en un periódico local o nacional de amplia circulación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizará el proceso electoral. Tales circunstancias también deberán ser dadas a conocer a través de circulares o de los medios de información de cada Cámara. De acuerdo con cada una de las fechas previstas, las circunstancias objeto de publicación serán entre otras las siguientes: Requisitos que deben cumplir las personas para ser elegidas directores, inscribir lista y sufragar; procedimiento para la inscripción de listas y fecha límite; fecha lugar y hora de las elecciones; número de directores a elegir y la circunstancia, de que las elecciones se harán exclusivamente por los comerciantes afiliadas, o no. En lugar visible de la respectiva Cámara de Comercio deberán fijarse las listas de los comerciantes con derecho a voto y las listas de los candidatos inscritos a partir del día siguiente a aquel en que la Alcaldía suministre copia del acta de inscripción y hasta el día de las elecciones. Fijará asimismo a partir del 31 de marzo la lista de las personas elegibles. La Superintendencia de Industria y Comercio comprobará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, cuya deficiencia u omisión dará lugar a que este organismo suspenda o invalide la elección.
Decreto 1545 de 1986 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.