Micelio

Artículo 7

Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 16 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES. Por lo menos una vez, y dentro de los primeros ocho (8) días de cada uno de las meses de marzo, abril, mayo y junio del año en que efectúen las elecciones, cada Cámara deberá publicar en una emisora local, o en un periódico local o nacional de amplia circulación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizará el proceso electoral. Tales circunstancias también deberán ser dadas a conocer a través de circulares o de los medios de información de cada Cámara. De acuerdo con cada una de las fechas previstas, las circunstancias objeto de publicación serán entre otras las siguientes: Requisitos que deben cumplir las personas para ser elegidas directores, inscribir lista y sufragar; procedimiento para la inscripción de listas y fecha límite; fecha lugar y hora de las elecciones; número de directores a elegir y la circunstancia, de que las elecciones se harán exclusivamente por los comerciantes afiliadas, o no. En lugar visible de la respectiva Cámara de Comercio deberán fijarse las listas de los comerciantes con derecho a voto y las listas de los candidatos inscritos a partir del día siguiente a aquel en que la Alcaldía suministre copia del acta de inscripción y hasta el día de las elecciones. Fijará asimismo a partir del 31 de marzo la lista de las personas elegibles. La Superintendencia de Industria y Comercio comprobará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, cuya deficiencia u omisión dará lugar a que este organismo suspenda o invalide la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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