ARTICULO SEGUNDO. Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto, se hallen nombrados en cualquiera de los cargos que se suprimen en el artículo 1° del Acuerdo 058, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones de que tratan los artículos 18 a 20 del Decreto 2160 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para el efecto.
Decreto 2661 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Del Acuerdo 058, Tendrán Derecho Al Pago De Las Indemnizaciones O Bonificaciones De Que Tratan Los Artículos 18 A 20 Del Decreto 2160 De 1992, Siempre Y Cuando Se Cumpla Con Los Presupuestos Legales Establecidos Para El Efecto
Decreto 2661 de 1993 · Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 058 del 24 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.