Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.14.13. Garantías. La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La(s) persona(s) jurídica(s) remitirá(n) copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.
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