En la cesión de que trata el artículo 1° de esta Ley y la otorgada por la Ley 1ª del año anterior no queda comprendida la cesión de una zona de 50 metros, a partir del eje de la respectiva carretera, la cual zona se cede exclusivamente para la construcción, ensanche y dotación de campamentos, estaciones, apartaderos, etc., de la carretera, la cual zona se cede exclusivamente para la construcción, ensanche y dotación de campamentos, estaciones, apartaderos, etc., de la carretera de Medellín al golfo de Urabá, y la de Cali al puerto de Buenaventura, tomando dichas zonas de los terrenos pertenecientes a la Nación.
Ley 5 de 1930 →Vigente
Artículo 11
Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.