El plazo señalado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por el parágrafo 5° del artículo 2° del Decreto Legislativo 639 de 2020, y el parágrafo 5° del artículo 8° del Decreto Legislativo 770 de 2020 será de cuatro (4) años.
Con el fin de disponer de la información necesaria para la adopción de políticas públicas en materia de formalización laboral, protección del empleo y de la seguridad social, la UGPP garantizará la producción, disponibilidad y calidad de la información sobre el comportamiento de la afiliación, reporte de novedades y pagos de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
En el marco de las funciones señaladas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, se determinarán los ajustes pertinentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.