Comunicación de designación y desvinculación El Sujeto Obligado deberá informar a la Superintendencia de Sociedades mediante el informe no financiero, que se diligencia en línea en la página web de la entidad49, la designación del Oficial de Cumplimiento principal y suplente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la fecha de la reunión del órgano en la cual sea designado. Cuando el Sujeto Obligado sea una sucursal de sociedad extranjera, el nombramiento del Oficial de Cumplimiento deberá efectuarse por el órgano social competente de la casa matriz. En el evento de remoción o renuncia del Oficial de Cumplimiento o, cualquier circunstancia que genere la falta absoluta de éste, el Oficial de Cumplimiento saliente deberá remitir el informe no financiero a la Superintendencia de Sociedades antes de terminar su vinculación contractual. Si ello no fuere posible, el representante legal del Sujeto Obligado deberá presentar el informe. La fecha de corte corresponderá al último día hábil en que desempeñó sus funciones. Adicionalmente, el Oficial de Cumplimiento saliente deberá solicitar a la UIAF la cancelación de su usuario en el SIREL. Acaecido lo anterior, el Sujeto Obligado contará con treinta (30) días calendario improrrogables a partir de la fecha de desvinculación, para designar al nuevo Oficial de Cumplimiento principal o suplente. En caso de ausencia total del Oficial de Cumplimiento principal y suplente, y mientras sean nombrados, el Representante Legal asumirá de manera temporal las funciones y responsabilidades del Sistema de Administración del Riesgo. Con el informe no financiero establecido para comunicar la designación del Oficial de Cumplimiento principal o suplente se deberán allegar los siguientes documentos adicionales: a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento. b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento. c. Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 ante el SIREL administrado por la UIAF, frente al respectivo sujeto obligado. d. Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento. 49 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios. Informes Empresariales. SIRFIN. Circular externa e. Documento que acredite el conocimiento en materia de administración de riesgo LA/FT/FP y C/ST mediante especializaciones, maestrías o diplomados en los términos antes expuestos. f. Certificado de verificación sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal.
Artículo 9.9.4
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.