Micelio

Artículo 43

Del Decreto-Ley 16 De 2014, Los Cuales Quedarán Así: “13

Decreto 898 de 2017 · “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 43 . Adicionar los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 al artículo 20 del Decreto-Ley 16 de 2014, los cuales quedarán así: “13. Dirigir, coordinar y controlar la investigación y judicialización de las diversas formas de delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el posconflicto. 14. Planear, ejecutar y controlar las funciones de policía judicial a cargo de la Dirección Especializada en el ámbito de su competencia. 15. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal, en los asuntos de su competencia. 16. Hacer análisis criminal, en el ámbito de su competencia, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 17. Crear y coordinar grupos especializados de investigación en el ámbito de su competencia que respondan a las líneas de investigación a su cargo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación. 18. Apoyar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran. 19. Mantener actualizada la información en el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia. 20. Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional y entre las distintas entidades públicas y privadas, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación. 21. Implementar en el desarrollo de sus competencias las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física. 22. Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación que adopte el Fiscal General de la Nación. 23. Mantener canales de comunicación y coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI) y con las dependencias de la entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial o relacionadas con esta. 24. Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y actuaciones. en materia de finanzas criminales que le sean asignadas por recomendación del respectivo comité de priorización o directamente por el Fiscal General de la Nación, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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