Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1948 · Por la cual se adiciona el artículo 6° de la Ley 23 de 1945, se modifica el 5° de la misma Ley y se fomenta la cría de ganados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los terneros destetos, aunque sean menores de un año, serán incluidos en el inventario, con un valor igual al que tengan los animales de la misma edad de la región, y este valor ocasionará exclusivamente aumento del patrimonio. El valor de lo s terrenos vendidos por el criador en el mismo año de su producción no se computará para la determinación de la renta gravable del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1948