Micelio

Artículo 2.5.6

Conformación De La Mesa De Equidad

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad estará integrada por los siguientes funcionarios quienes contarán con voz y voto para la toma de decisiones:

1.

El Presidente de la República, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

El Ministro de Salud y Protección Social.

5.

El Ministro de Trabajo.

6.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

7.

El Ministro de Educación Nacional.

8.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

9.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

10.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

11.

El Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Parágrafo 1

Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza:

1.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3.

El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer.

4.

El Alto Comisionado para la Paz.

5.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Parágrafo 2

Previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Mesa, a las sesiones convocadas podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto, las entidades

de carácter público, privado y/o de cooperación, que por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

Parágrafo 3

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto para realizar aportes que estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.6. Conformación de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad estará integrada por los siguientes funcionarios quienes contarán con voz y voto para la toma de decisiones:

1.

El Presidente de la República, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

El Ministro de Salud y Protección Social.

5.

El Ministro de Trabajo.

6.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

7.

El Ministro de Educación Nacional.

8.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

9.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

10.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

11.

El Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Parágrafo 1

Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza:

1.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3.

El Consejero Presidencial para la Gestión del Cumplimiento.

4.

El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer.

5.

El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

6.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Parágrafo 2

Previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Mesa, a las sesiones convocadas podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto, las entidades

de carácter público, privado y/o de cooperación, que por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

Parágrafo 3

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto para realizar aportes que estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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